Paras 
          poder entender este Proyecto y el revuelo que ha suscitado en los 
          medios políticos e informativos, debemos primero referirnos a lo que 
          significa el nacionalismo. Es una ideología política que tiene como 
          valor fundamental la defensa a ultranza de una NACIÓN, a la que se 
          supone existente desde la más remota antigüedad, dotado de una 
          identidad que permanece sin apenas cambios a través de los siglos. La 
          esencia de esa identidad misteriosa varía según el Pueblo de que se 
          trate: puede ser la raza, el idioma, la religión, la insularidad, etc. 
          o una combinación de varios elementos.  Los factores determinantes son 
          las Fronteras que se elevan a categoría sagrada definidora del 
          Territorio y la diferenciación entre nosotros-los connacionales- y los 
          otros –los extranjeros-. Todo nacionalismo postula a ultranza que la 
          nación es un todo homogéneo y dispar de las otras naciones.
          
          
          
          
          El auge 
          de los nacionalismos en Europa tuvo lugar en el siglo XIX. Defienden 
          en último término que toda nación tiene derecho a constituirse en un 
          Estado independiente. Cuando se amparaba en un Estado ya existente 
          -Gran Bretaña, Francia, España…-, lo que hacía era apoderarse de él, 
          negar las diferencias seculares que se daban en su seno. Impuso 
          obligatoriamente un idioma común, proscribiendo los otros y troqueló 
          una conciencia nacional a través de dos instrumentos – la escuela 
          oficial, enseñando una historia manipulada y el Ejército como nación 
          en armas del servicio militar obligatorio-.  Los otros casos donde el 
          nacionalismo no se amparaba en un Estado, o bien tendía a la 
          unificación política –como Alemania o Italia- o buscaba la separación  
          de otro al que esta sometido –como los países del antiguo imperio 
          austrohúngaro. 
          
          En el 
          caso español, hemos de remontarnos a 1812, con las Cortes de Cádiz, 
          cuando el  liberalismo consagró la nación española, predicando que ya 
          no habría más castellanos, aragoneses, catalanes, etc., sino sólo 
          españoles. Los intentos del nacionalismo español de homogeneizar a los 
          diferentes Pueblos provocaron resistencias dispares, más acentuadas en 
          los casos catalán y vasco. Tres circunstancias pueden explicar este 
          hecho: la conservación de la memoria de sus instituciones de 
          autogobierno –caso catalán- o la pervivencia de sus órganos forales en 
          el País Vasco; el tener una lengua propia; y su desarrollo industrial. 
          Esta resistencia al centralismo español va a producir la aparición de 
          unos nacionalismos reactivos que mimetizan la estructura del central. 
          40 años de franquismo hipertrofiaron el afán unitarista; la democracia 
          alumbró el Estado de las Autonomías de la Constitución vigente, 
          intento de aglutinar los nacionalismos central y periféricos. 
          
          
          Dentro 
          de ese contexto se produjo la aprobación por el Parlamento Vasco el 
          día 30 de diciembre de 2004, de un Estatuto Político de la Comunidad 
          de Euskadi. En su preámbulo, sienta el siguiente dogma:”Euskal Herría 
          es un pueblo con entidad propia en el conjunto de los pueblos de 
          Europa, depositario de un patrimonio histórico, social y singular, que 
          se asienta geográficamente en siete territorios, actualmente 
          articulados en tres ámbitos jurídicos diferentes ubicados en dos 
          estados”. Dos comentarios a este principio, eje de su nacionalismo: 
          desconoce tanto la vertebración del pueblo vasco con los demás pueblos 
          hispanos, como su pluralidad interna, sin cuya consideración se mutila 
          la historia.
          
          De este 
          axioma, se deriva la definición del. Territorio vasco: lo que 
          actualmente comprenden los siete territorios más la posibilidad de que 
          Treviño y Villaverde de Trucios se inclinen por su incorporación. 
          ¿Acaso pueden admitir a la inversa que un municipio o comarca 
          actualmente adscritos a Euskadi se separe de él si sus habitantes lo 
          desean?.
          
          Se 
          define en este proyecto una ciudadanía y una nacionalidad vascas. Esta 
          última “se reconoce oficialmente a todos los ciudadanos y ciudadanas 
          vascas, de conformidad con el carácter plurinacional del Estado 
          español…”, se prevé la compatibilidad de ambas nacionalidades vasca y 
          española. Aquí hay un punto que no está claro. ¿Todos los ciudadanos 
          de Euskadi tendrán ambas nacionalidades?. ¿O sólo una parte?. Y en un 
          apartado titulado la Diáspora vasca, se confiere a todas las personas 
          residentes en el exterior que hayan dispuesto de su última vecindad  
          administrativa en la Comunidad de Euskadi, así como a sus 
          descendientes, si así lo solicitan la nacionalidad vasca y sus 
          derechos políticos inherentes.
          
          El 
          Proyecto prevé representación directa de la Comunidad de Euzkadi en 
          los órganos de la Unión Europea y sus que representantes formarán 
          parte de las delegaciones del Estado en el Consejo de Ministros de la 
          Unión Europea, para aquellos asuntos de su competencia exclusiva. 
          Asimismo, para la defensa  y promoción de los intereses vascos, esta 
          Comunidad podrá suscribir acuerdos, convenios y protocolos con 
          instituciones y organismos internacionales…
          
          Lo 
          sustancial de esta reforma radica en que se establece “un modelo de 
          relación con el Estado español, basado en la libre asociación y 
          compatible con las posibilidades de un estado compuesto, plurinacional 
          y asimétrico”. Esto se hace, dice, “en el libre ejercicio de su 
          derecho de autodeterminación y de conformidad con el respeto y 
          actualización de los derechos históricos…” En consecuencia con ello y 
          como garantía se establece una Comisión Bilateral Euskadi-Estado, de 
          composición paritaria. Asimismo dentro del Tribunal Constitucional 
          habrá una Sala especial que se constituirá en Tribunal de Conflictos 
          Euskadi-Estado.
          
          
          
          
Mis 
          comentarios personales son:
          
          1.
          El Proyecto choca frontalmente con 
          el principio básico de la Constitución vigente que consagra la unidad 
          de soberanía, atribuida a todo el Pueblo español en su conjunto, 
          negando pues toda posibilidad de autodeterminación.
          
          2.
          No exige una mayoría cualificada 
          para su aprobación en referéndum. Resulta extraño que un cambio de tal 
          magnitud pueda hacerse por simple mayoría de los votos emitidos 
          válidamente.
          
          3.
          La amenaza de convocar ilegalmente 
          tal referéndum si el Parlamento español rechaza el Proyecto, supone un 
          salto cualitativo de desobediencia institucional de imprevisibles 
          consecuencias jurídicas y políticas.
          
          4.
          La existencia amenazante de ETA y 
          sus continuos atentados hacen inviable la posibilidad de una consulta 
          libre y pacífica sobre esta materia tan trascendente.
          
          5.
          A estas alturas históricas, juzgo 
          injusto que este Proyecto se presente como un Pacto bilateral entre 
          Euskadi y el Estado. Opino que todos los demás Pueblos hispanos tienen 
          derecho a intervenir en una discusión y decisión multilateral pues nos 
          afecta a todos.
          
          6.
          Este Proyecto tiene una agravante en 
          forma de Disposición Adicional, bajo el título Reserva de Derechos: 
          “La aceptación del presente Estatuto no implica renuncia del pueblo 
          vasco a los derechos que como tal le corresponden en virtud de su 
          historia, ni renuncia al ejercicio del derecho de libre determinación 
          en función de su propia voluntad democrática”. Es hora de decir que no 
          existen tales derechos históricos de ese sujeto, recién creado 
          políticamente que es el Pueblo vasco. Hubo sí derechos históricos de 
          sus instituciones forales cuyo alcance territorial era los llamados 
          Territorios que hoy componen esa Comunidad. Y derechos históricos 
          tenían también los demás Pueblos que componen España, aunque el 
          centralismo acabase con ellos.
          
           
          
          
                                                                       
                      Pedro Zabala